Quince Cosas que Quizás No Sabías de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA)
(fuente: www.jtiapanama.org.pa, octubre de 2017)
- La JTIA nace con la Ley 15 de enero de 1959, y es el organismo gubernamental que regula las carreras de ingeniería, arquitectura y afines. Es una agencia del Ministerio de Obras Públicas, de donde sale su presupuesto de operación.
- Antes de la JTIA, la Junta Técnica Nacional estaba a cargo del otorgamiento de idoneidades profesionales, según lo establecido en la Ley 40 de 1934.
- Títulos profesionales regulados por la JTIA incluyen arquitecto, fontanero, geólogo, ingeniero, instalador, licenciado, mecánico y técnico. La JTIA emite los certificados de idoneidad, y los puede suspender o revocar por incumplimiento a la Ley 15.
- Hay 259 profesiones consideradas en la lista normativa de la JTIA, pero sólo 83 tienen regulación. Egresados de universidades internacionales o locales en las otras 173 carreras sólo pueden aspirar a ejercer carreras afines a las 83 reguladas.
- Las 83 carreras reguladas se distribuyen así: 2 arquitecturas, 1 afín; 51 ingenierías y afines; 2 licenciaturas y 27 carreras técnicas.
- Cada carrera tiene un código de profesión, el cual es parte del número de idoneidad de cada profesional idóneo. Arquitectura tiene el código 1 y Mecánico De Refrigeración Comercial con el código 259.
- Los reglamentos técnicos que publica la JTIA son de cumplimiento obligatorio, y sirven de guía normativa a los profesionales diseñadores y los municipios donde se realizan obras. Se destacan el Reglamento de Seguridad Humana (RSH), Reglamento Estructural de Panamá (REP), el Reglamento de Instalaciones Eléctricas (RIE), el Reglamento de Ascensores y el Reglamento de Aire-acondicionado y Ventilación (RAV). Los reglamentos son propuestos por los Comités Consultivos Permanentes (CCP) compuesto por miembros de la SPIA, la empresa privada, organizaciones técnicas, representantes de la academia y oficiales gubernamentales.
- Aunque la ciudadanía panameña es un requisito para la idoneidad (artículo 2), la ley permite el ejercicio por parte de extranjeros en casos específicos (artículo 3).
- La JTIA lleva el registro de empresas que se dedican a servicios de ingeniería y arquitectura. Cualquiera empresa que ofrece servicios de ingeniería o arquitectura sin registro en el JTIA quebranta la ley (artículo 18).
- Mediante la página web de la JTIA es posible verificar la idoneidad de personas naturales y registro de personas jurídicas que se dedican a los servicios de ingeniería y arquitectura.
- La JTIA depende de la orientación técnica de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA). El presidente de la SPIA preside la Junta Directiva de la JTIA.
- Además del presidente, la Junta Directiva de la JTIA tiene 3 representantes de los colegios de la SPIA, representantes de otros ministerios y del sector académico.
- Los ingenieros agrónomos (código 3) no son regulados por la JTIA, pero los ingenieros agrícolas, código 5, sí.
- La base legal de la JTIA es la Ley 15 de 26 de enero de 1959 Publicada en la Gaceta Oficial 13,772 de 28 de febrero de 1959; la Ley 53 de 4 de febrero de 1963 Publicada en la Gaceta Oficial 14,811 de 6 de febrero de 1963; el Decreto Ejecutivo 175 de 18 de mayo de 1959; el Decreto Ejecutivo 775 de 2 de septiembre de 1960 Publicada en la Gaceta Oficial 15,255 de 26 de noviembre de 1964; y el Decreto Ejecutivo 257 de 3 de septiembre de 1965 Publicada en la Gaceta Oficial 15,499 de 19 de noviembre de 1965.
- La JTIA designa inspectores ad-honorem para que ayuden a la Junta a fiscalizar el cumplimiento de la Ley 15. Miembros de la SPIA pueden optar a dar este servicio, el cual está definido en varias resoluciones de la JTIA.