Quince Cosas que Quizás No Sabías de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA)

Quince Cosas que Quizás No Sabías de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA)
(fuente: www.jtiapanama.org.pa, octubre de 2017)

  1. La JTIA nace con la Ley 15 de enero de 1959, y es el organismo gubernamental que regula las carreras de ingeniería, arquitectura y afines. Es una agencia del Ministerio de Obras Públicas, de donde sale su presupuesto de operación.
  2. Antes de la JTIA, la Junta Técnica Nacional estaba a cargo del otorgamiento de idoneidades profesionales, según lo establecido en la Ley 40 de 1934.
  3. Títulos profesionales regulados por la JTIA incluyen arquitecto, fontanero, geólogo, ingeniero, instalador, licenciado, mecánico y técnico. La JTIA emite los certificados de idoneidad, y los puede suspender o revocar por incumplimiento a la Ley 15.
  4. Hay 259 profesiones consideradas en la lista normativa de la JTIA, pero sólo 83 tienen regulación. Egresados de universidades internacionales o locales en las otras 173 carreras sólo pueden aspirar a ejercer carreras afines a las 83 reguladas.
  5. Las 83 carreras reguladas se distribuyen así: 2 arquitecturas, 1 afín; 51 ingenierías y afines; 2 licenciaturas y 27 carreras técnicas.
  6. Cada carrera tiene un código de profesión, el cual es parte del número de idoneidad de cada profesional idóneo. Arquitectura tiene el código 1 y Mecánico De Refrigeración Comercial con el código 259.
  7. Los reglamentos técnicos que publica la JTIA son de cumplimiento obligatorio, y sirven de guía normativa a los profesionales diseñadores y los municipios donde se realizan obras. Se destacan el Reglamento de Seguridad Humana (RSH), Reglamento Estructural de Panamá (REP), el Reglamento de Instalaciones Eléctricas (RIE), el Reglamento de Ascensores y el Reglamento de Aire-acondicionado y Ventilación (RAV). Los reglamentos son propuestos por los Comités Consultivos Permanentes (CCP) compuesto por miembros de la SPIA, la empresa privada, organizaciones técnicas, representantes de la academia y oficiales gubernamentales.
  8. Aunque la ciudadanía panameña es un requisito para la idoneidad (artículo 2), la ley permite el ejercicio por parte de extranjeros en casos específicos (artículo 3).
  9. La JTIA lleva el registro de empresas que se dedican a servicios de ingeniería y arquitectura. Cualquiera empresa que ofrece servicios de ingeniería o arquitectura sin registro en el JTIA quebranta la ley (artículo 18).
  10. Mediante la página web de la JTIA es posible verificar la idoneidad de personas naturales y registro de personas jurídicas que se dedican a los servicios de ingeniería y arquitectura.
  11. La JTIA depende de la orientación técnica de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA). El presidente de la SPIA preside la Junta Directiva de la JTIA.
  12. Además del presidente, la Junta Directiva de la JTIA tiene 3 representantes de los colegios de la SPIA, representantes de otros ministerios y del sector académico.
  13. Los ingenieros agrónomos (código 3) no son regulados por la JTIA, pero los ingenieros agrícolas, código 5, sí.
  14. La base legal de la JTIA es la Ley 15 de 26 de enero de 1959 Publicada en la Gaceta Oficial 13,772 de 28 de febrero de 1959; la Ley 53 de 4 de febrero de 1963 Publicada en la Gaceta Oficial 14,811 de 6 de febrero de 1963; el Decreto Ejecutivo 175 de 18 de mayo de 1959; el Decreto Ejecutivo 775 de 2 de septiembre de 1960 Publicada en la Gaceta Oficial 15,255 de 26 de noviembre de 1964; y el Decreto Ejecutivo 257 de 3 de septiembre de 1965 Publicada en la Gaceta Oficial 15,499 de 19 de noviembre de 1965.
  15. La JTIA designa inspectores ad-honorem para que ayuden a la Junta a fiscalizar el cumplimiento de la Ley 15. Miembros de la SPIA pueden optar a dar este servicio, el cual está definido en varias resoluciones de la JTIA.

Published by

Julio Rovi S.

Ingeniero electromecánico especializado en eficiencia energética y sistemas sociales.